España, Grecia, Hungría y Portugal levantan las restricciones laborales a búlgaros y rumanos

La primera fase del régimen transitorio sobre la libertad de circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumania acabó el 31 de diciembre de 2008. Hasta entonces, los trabajadores nacionales de estos dos países tenían libertad de circulación en 10 países de la Unión Europea, mientras que en 15 Estados miembros se habían impuesto restricciones a la misma (normalmente mediante el requisito de un permiso de trabajo).
Los 25 Estados miembros de la UE que quisieran continuar aplicando estas restricciones durante la segunda fase del régimen transitorio tenían que notificarlo a la Comisión antes del 1 de enero de 2009.
Once de los 25 Estados miembros han notificado a la Comisión su decisión de seguir aplicando sus respectivas leyes nacionales para el acceso al mercado de trabajo.
Por otro lado, cuatro Estados miembros (España, Grecia, Hungría y Portugal) han decidido recientemente aplicar las reglas europeas de la libertad de circulación de trabajadores. Además, Dinamarca ha anunciado que lo hará también a partir del 1 de mayo de 2009.
Todos los Estados miembros que continúen aplicando restricciones para estos trabajadores pueden levantarlas en cualquier momento durante la segunda fase del régimen transitorio. En principio, la libertad de circulación de trabajadores debe ser total para el 1 de enero de 2011. Tras esa fecha, los Estados miembros pueden aplicar las restricciones solo cuando concurra un grave perturbación en sus mercados de trabajo. Y las restricciones a los trabajadores procedentes de Bulgaria y Rumania deben levantarse antes del 31 de diciembre de 2013.
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